La Secretaría Nacional de Turismo – Senatur, como ente rector de las actividades turísticas del país, recuerda a las empresas del sector, la obligatoriedad de registrarse en Registur de acuerdo a la norma vigente.
Aquí presentamos los requisitos para la inscripción de alojamientos turísticos alternativos, tanto para personas físicas como jurídicas, paso que consideramos fundamental para la formalización del sector.
Asimismo, Senatur informa a la ciudadanía, la existencia de empresas no inscriptas ni habilitadas en el Registro Nacional de Turismo – Registur, que están ofreciendo alojamientos alternativos con fines turísticos a través de las redes sociales.
En tal sentido, insta a tomar los recaudos correspondientes a la hora de adquirir los alojamientos alternativos con fines turísticos, y verificar el estado del establecimiento previo a la compra, de manera a evitar posibles incumplimientos.
Las consultas sobre las empresas prestadoras de servicios turísticos se pueden realizar en registur@senatur.gov.py 0983 981 212 o en nuestras redes sociales (FACEBOOK, INSTAGRAM, TWITTER).
Para mayor información del marco legal “Resolución Nº 549/2023” descargar del siguiente enlace: https://senatur.gov.py/?sdm_process_download=1&download_id=25484